Abstract
Motiva este comentario la reciente sentencia de la Cámara Contencioso
Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba en la cual se resolvió hacer
lugar a la medida cautelar interpuesta por Centro Vecinal de Barrio Cerro de las Rosas y
ordenó la prohibición de innovar respecto al proyecto en ejecución sobre la parcela 05-
08-012-063, ubicada en calle Beatriz Galindo esquina Fernando Fader de Barrio Cerro
de las Rosas, hasta tanto se acredite en este proceso la evaluación de impacto ambiental
municipal de la Ordenanza N° 9847/97 y su Decreto Reglamentario N° 3312/2010 y la
licencia ambiental de la Ley 10.208 por ante la autoridad de aplicación.