Incendios en el delta del Paraná. La cláusula ambiental constitucional una visión ecocéntrica a un problema creciente
Date
2021Author
Oviedo, Oscar Jesús
Abstract
El análisis realizado en este trabajo está estructurado alrededor de tres ejes centrales que están vinculados inescindiblemente con la problemática tratada en el fallo. A dos de estos ejes elementales los desarrollaremos en este introito, por un lado el desarrollo sostenible y por el otro el ambiente, ambos consagrados expresamente en el Art. 41 de la Constitución Nacional como derechos de tercera generación y vinculados al principio de la solidaridad (Orihuela, 2008). Por su parte, el desarrollo sostenible fue postulado por primera vez en el año 1987 en el informe Brundtland de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en los siguientes términos: “Está en manos de la humanidad asegurar que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias” (Gómez Gutiérrez, 2016, p. 91). El mismo constituye un principio rector que trata de conjugar de modo equilibrado el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente y se encuentra receptado infra constitucionalmente en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley General del Ambiente (en adelante LGA).
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