Abstract
En el presente Caso Mamani c/ el Estado Provincial de Jujuy, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cream S.A. (Expte. N° CSJ 318/2014 (50-M)), declarando -por mayoría- la nulidad de las Resoluciones N° 271-DPPAyRN-2007 y N° 239-DPPAyRN-2009 de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy que habían autorizado “el desmonte de 1470 hectáreas en la finca ‘La Gran Largada’ ubicada en la localidad de Palma Sola, departamento Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy” reviste carácter de suficiente gravedad sobre la falta de aplicación del principio precautorio. Me motiva adentrarme a analizar exhaustivamente su correcta interpretación y aplicación.