Abstract
El derecho ambiental en nuestro derecho se estructura en base al artículo 41 de la Constitución Nacional introducido por la última reforma a nuestra carta magna en el año 1994. Esto abre un amplio abanico de soluciones para resguardar el efectivo goce de un medio ambiente sano y equilibrado. El fallo de los autos: “Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suc. Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo”, tiene el objeto de federalizar el análisis jurisprudencial en esta materia, además de indagar en el procedimiento local previsto para la resolución de conflictos ambientales y visualizar la forma en que los magistrados del poder judicial asumen su rol de garantes de la enmienda supralegal mencionada (Camps, 2015).