Abstract
La presente nota dará a conocer el análisis de un fallo caratulado como “Provincia de La Pampa c/ Provincia de Mendoza s/ uso de aguas”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha el 1º de diciembre de 2017. El fallo en cuestión se dicta en virtud de la competencia originaria exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La intervención de la Corte en el litigio se enmarca en el artículo 127 de la Constitución Nacional, según el cual las quejas de las provincias deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella.