Abstract
Motiva este comentario la sentencia: “Telefónica Móviles Argentina SA -
Telefónica Argentina SA c. Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente
declarativa de inconstitucionalidad”. Dictada por la Corte Suprema.
Advierto que en este fallo entran en contradicción normas y principios, esto sucede
cuando el municipio dicta, con el fin-principio de tener un ambiente sano y cuidar de la
salud de la población, una ordenanza que la actora cree que la perjudica, y recurre a la
vía judicial invocando el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional, también alegando
que atenta contra principios y garantías constitucionales. Por otro lado, encontramos el
fallo de Cámara que dice que la municipalidad está facultada para ejercer su poder de
policía local y lo que requiere la ordenanza se adecua a ello, invocando el art. 176 de la
Constitución de la Provincia de Salta, también hace hincapié en la aplicación del
principio precautorio, por la incerteza científica.