Prisión domiciliaria. Aplicación en los supuestos no contemplados por la ley en base al principio del interés superior del niño.
Abstract
La Ley de Ejecución Penal 24.660, luego de su modificación en manos de la ley 26.472, sumó en el inciso f) del artículo 32 la posibilidad de prisión domiciliaria para madres de niños menores de cinco años a su cargo. Dicha norma regula los supuestos de procedencia y situaciones en las que puede sustentarse la alternativa de ejecución de la pena privativa de la libertad dentro de un domicilio. Tal como entiende la doctrina, la incorporación efectuada por la ley de ejecución se trató de una manera de adecuar el régimen de ejecución penal imperante a los estándares internacionales, generándose la necesidad de ampliar esa norma a los casos de hombres que se encontraran en iguales situaciones o cuando los hijos menores de edad superaban el límite etario dispuesto por la ley. En estos supuestos se genera un vacío legal que obliga a los operadores jurídicos a determinar los principios que, conforme la jurisprudencia actual, deben valorar al momento de tomar una decisión frente a las mencionadas hipótesis. Durante el desarrollo del trabajo se verá cómo a tal fin, distintos principios constitucionales, como el del "interés superior del niño", fijan orientaciones especiales para la determinación del contenido de los derechos, ayudan a interpretar ampliamente y con mayor precisión los preceptos legales, extendiendo el análisis a los supuestos en los que es el padre quien reúne los requisitos previstos por la ley o los hijos menores de edad pero mayores de cinco años. Quedará demostrado que esos principios, a la par con la normativa internacional, fueron los parámetros superiores utilizados por la jurisprudencia en oportunidad de expedirse sobre la concesión de la medida en estos casos particulares.
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