Aborto no punible en Argentina, supuestos de procedencia.
Abstract
El Código Penal argentino, regula en su artículo 85 la penalización del aborto, considerado como un delito contra las personas. El mismo se define como la interrupción de la vida del embrión o feto dentro del vientre materno causada por la persona gestante o por un tercero.
Nuestro ordenamiento jurídico, en su artículo 86, establece las causales de no punibilidad de este delito: cuando la vida o la salud de la madre esté en peligro o cuando el embarazo provenga de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. La interpretación del segundo inciso ha generado diversas posturas doctrinarias, que afirman por un lado que el aborto no es punible cuando la víctima de la violación es idiota o demente; mientras que otra corriente de juristas entiende que la excepción hace referencia a cualquier persona gestante víctima de una violación.
El siguiente trabajo refiere a la regulación del aborto no punible en Argentina. Sus requisitos de procedencia, el bien jurídico protegido, los problemas de interpretación que generó la redacción del mencionado artículo y posiciones tanto, doctrinarias como jurisprudenciales de la temática planteada.
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