La incidencia de la ley nª 25.612 en la actividad interjurisdiccional en Rio Negro y Neuquén.
Abstract
Los presupuestos mínimos ambientales imponen un nuevo paradigma, a través de su incorporación por el Art. 41 de la Constitución Nacional en 1994, generando una nueva categoría de normas. Por tal motivo, se plantea como se analizó el complemento normativo que realizan las provincias argentinas a las leyes de presupuestos mínimos ambientales, partiendo así de la Ley General del Ambiente N ° 25.675. Determinando específicamente como complementan las provincias de Río Negro y Neuquén a la Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio, y cómo influyen estas normas al comercio interjurisdiccional de dichas provincias.
Además, se tendrá en cuenta el trabajo legislativo ambiental del Congreso de la Nación y las provincias (federalismo de concertación), delimitando la competencia entre éstas a través de la argumentación doctrinaria y jurisprudencial. Así estudiaremos la relación de las políticas ambientales y el comercio interjurisdiccional analizando qué régimen predomina entre las provincias para la protección del medio ambiente, un bien colectivo que es patrimonio de todos, y conservarlo haciendo un uso racional de sus recursos de forma tal que sea sustentable para nosotros y para las generaciones futuras.
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