El delito de grooming en Argentina. Un análisis a partir de los principios constitucionales del derecho penal.
Abstract
La progresiva propagación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, la mayor posibilidad de intercambio sin fronteras y en tiempo real, ha provocado que la seguridad cibernética se vuelva un problema a nivel local e internacional. Es innegable que existe un nuevo medio para amedrentar y/o acosar a través del uso de internet, y también para cometer delitos mayores (delitos sexuales, contra el honor, patrimoniales, contra la libertad, entre otros). Desde esta perspectiva, el presente trabajo pretende analizar el delito de “grooming” tipificado en el Código Penal de la Nación en el art. 131 (Ley N° 26.904, B.O. 11/12/2013) desde los principios constitucionales del derecho penal. En resumidas cuentas, el debate actual que se plantea es si su regulación vigente se ajusta a los principios constitucionales del derecho penal. Esto a su vez genera examinar, en qué condiciones y presupuestos se aplica la figura penal de “grooming”, situación que nos permitirá comprender que conductas quedan o no abarcados por el ámbito de la punibilidad.
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