Menores en conflicto con la ley penal argentina como objeto de tutela judicial.
Abstract
El presente Trabajo Final refiere al actual Régimen Penal de Minoridad, específicamente se intentará dilucidar si el artículo primero del mencionado régimen resulta inconstitucional.
El mentado articulo estipula que no son punibles los menores de 16 años, a raíz de ello, se infiere que si bien el adolescente puede ser no punible, sí es si susceptible de imputación.
Con lo cual, ello faculta al juez a disponer de él provisionalmente por tiempo indispensable permaneciendo en establecimientos e instituciones, no tan solo en el caso de ser culpable, sino también si se detectan factores como faltos de asistencia, en peligro moral o material.
Sumado a ello, se verifica además que el menor no cuenta con la posibilidad de defenderse y que continúa siendo un objeto de tutela judicial y no un sujeto de derecho y de esa manera se violan normas constitucionales como la debida defensa en juicio.
En consecuencia, se puede manifestar que resulta inconstitucional el artículo 1 del Régimen Penal de menores, ya que como se indica supra brinda la posibilidad al juez a disponer del menor si encuentran dadas las circunstancias de peligro moral o material, conceptos ampliamente vagos y hasta discriminatorios según la situación económica del mismo.
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