La comunicación de subasta y la prioridad registral en la provincia de Córdoba. Un análisis de situaciones controvertidas respecto al tercero registral.
Abstract
Disponible en Biblioteca Campus – Córdoba DESTACADO La adquisición de inmuebles mediante actos de venta judicial ha adquirido una
importancia radical, tanto en el ámbito comercial como en el jurídico. Este proyecto pretende
analizar la forma en que opera la prioridad registral cuando pese haberse inscripto la
comunicación de subasta, no se ha culminado con el trámite administrativo de inscripción en el
registro respectivo, conjugando el desplazamiento carente de registración con la posibilidad de
los acreedores, tanto del sujeto subastado como del nuevo adquirente, de hacer valer el bien raíz
como la prenda común de sus garantías.
Frente a esta problemática y a la incorporación del art. 1170 del Código Civil y
Comercial de la Nación, que regula la prioridad pero referida al boleto de compraventa, cabe el
cuestionamiento, en la provincia de Córdoba, frente a un embargo posterior al remate ¿puede el
adquirente invocar prioridad si se registró la comunicación de subasta pero no se finalizó el
trámite de inscripción?