La suspensión de juicio a prueba en los delitos sancionados con pena de inhabilitación. Su procedencia.
Abstract
El trabajo analiza la prohibición legal para el otorgamiento del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en los delitos sancionados con pena de inhabilitación. Los argumentos vertidos por el legislador al momento de incorporar la norma a nuestra legislación de fondo respecto de esta prohibición, era el carácter preventivo que tiene esta sanción penal, por ende el estado tiene mayor interés en la investigación y resolución de estos injustos penales. No obstante ello a lo largo del tiempo que lleva funcionando este instituto, esta prohibición legal, ha frustrado los fines que tuvo la norma al crearse, toda vez que no cumplió con la finalidad preventiva y no descomprimió el sistema judicial de causas leves a los fines de la investigación de hechos graves y alto impacto en la sociedad. Así consideramos que la modificación de la norma de fondo, permitiendo a los ilícitos sancionados con pena de inhabilitación les sea aplicable el beneficio de la probation. Esto hace no solo más efectiva la prevención sino una justicia más eficaz, ya que una negligente prevención de los ilícitos constituye una violación a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en materia de Derechos Humanos, debiendo poner en marcha de manera efectiva los remedios juridico- penales, a los fines de proporcionar a la ciudadanía garantías de sufrir los menos actos criminales posibles y cuando los sufre tener rápida y adecuada respuesta por parte del Poder que imparte justicia. Asimismo una resocialización adecuada para quien cometió esta infracción a la norma, ya que la condena sin ésta no tiene ningún fin útil ni contribuye al bien común de la sociedad en su conjunto.
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