El control estatal sobre las cajas de previsión para profesionales.
Abstract
La reforma Constitucional de 1957 incorporó el Art. 14 bis el cual amplió la cobertura de derechos, determinó el rol tutelar del Estado en materia de seguridad social y los sujetos facultados para la administración.
El carácter de Derecho Humano de la Seguridad Social exige analizar si el Estado queda obligado a controlar a las Cajas de Previsión para Profesionales en quienes ha delegado su ejercicio. Ello plantea el interrogante: ¿La falta de participación y control estatal en las Cajas de Previsión Social para Profesionales, contraviene lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 14 bis de la Constitución Nacional?
El estudio desarrollado con la mirada puesta en el ordenamiento jurídico interno, el derecho comparado, y desde allí considerar las obligaciones del estado, las facultades no delegadas por las Provincias, la delegación estatal en entes públicos no estatales, funciones de las Cajas y la actualidad en la materia que permitieron dar respuesta a nuestro planteo, de suma importancia por lo trascendental del derecho que trata.
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