Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
Abstract
Luego de más de 30 años de práctica de este tipo de técnicas y ante el silencio legislativo en la materia, la fuerza del principio de realidad fue abriendo camino poniendo en jaque el derecho filial tradicional centrado en la visión binaria, filiación por naturaleza o biológica/filiación adoptiva, y manifestó otra manera de alcanzar el vínculo filial mediante el uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida con una entidad, características, autonomía propia que ameritaba su incorporación a la legislación civil y comercial, con una causa fuente independiente que la hace ser un tercer tipo filial.
Sin duda el régimen argentino en materia de filiación requería de una adecuación conforme al reconocimiento de los diversos modelos de familia que registra nuestra sociedad y al impacto de los avances biotecnológicos aplicados a la generación de la vida humana.
El Nuevo Código Civil y Comercial recogió esta necesidad introduciendo modificaciones sustanciales en el campo del derecho filial. De allí la necesidad de analizar el conflicto de interés que surge a partir del CCYCN, a saber, el interés del adulto que aspira a fundar una familia convirtiéndose en madre o padre y los derechos del niño que ha de nacer conforme a estas prácticas, especialmente su derecho a la identidad.
De lo expuesto, me avoco a tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestra legislación derivada de las modificaciones sustanciales que introduce el Código Civil y Comercial de la Nación en el campo del derecho filial.
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