Jornada laboral de personal policial de la provincia de Córdoba.
Abstract
El Derecho del Trabajo y Seguridad Social evolucionó desde su inicio en todos sus componentes. Muchos de estos avances tienen su origen en las conquistas de los trabajadores a través de las luchas sociales. Los derechos sociales y culturales, entre los que se encuentra el derecho a trabajar tienen jerarquía constitucional.
La Constitución Nacional Argentina recepta los principios de derechos sociales relativos al trabajo y su desarrollo en el Artículo 14 bis. En correspondencia con la Ley Suprema, la Constitución de la Provincia de Córdoba lo incorpora en su Artículo 23.
Este trabajo tiene como problema investigativo, si el precepto de la jornada limitada es acogido por el Régimen del Personal Policial de la Provincia de Córdoba. Para dar respuesta este problema analizaré el derecho laboral, constitucionalismo social, Institución policial y las jornadas laborales.
Considerando fundamental la limitación de la jornada laboral del efectivo policial de la Provincia de Córdoba, en virtud a la tarea fundamental que realiza, como lo es brindar el servicio público de seguridad.
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