Confidencialidad de las actuaciones. El alcance del principio de mediación.
Abstract
Es importante en el sistema judicial, contar con algún método alternativo de resolución de conflictos que pueda brindar soporte a los inconvenientes que se suscitan cotidianamente entre partes los que pueden encontrar solución de una manera más rápida e incluso más efectiva que accionando en un litigio. En el caso de la Mediación, tema del que nos ocupamos en el presente trabajo, es importante destacar su efectividad tanto en la modalidad judicial como en la extrajudicial; es un proceso donde las partes buscan de forma conjunta una solución, siendo el mediador un simple espectador o guía, lo cual hace que el cumplimiento del acuerdo alcanzado se ve efectivizado a posteriori en la mayoría de los casos, lo que lo define como un método eficaz.
En nuestro país existen leyes que le dan lineamiento y vida a este tipo de procesos, en el ámbito Nacional la Ley 26.589, y en las provincias las leyes que conciernen al tratamiento de la mediación en cada una de ellas. Estas leyes además de detallar el objeto, fin, forma y contenido del proceso hacen alusión a los principios generales que rigen el mismo, expresándose con particular énfasis sobre la confidencialidad.
Por todo lo expuesto es que en el presente trabajo abordaremos la Ley Nacional de Mediación comparándola principalmente con la Ley 8.858 (Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba) y explicando sus diferencias con respecto al alcance del principio de confidencialidad en ambas legislaciones; a su vez trasladaremos el alcance del principio a un caso hipotético que podría suscitarse en una mesa de mediación.
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