Análisis comparativo del divorcio vincular en el código velezano y el actual Código Civil de la Nación.
Abstract
A través de la Ley 26.994 se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial. La nueva normativa trae consigo numerosas innovaciones entre ellas la figura del divorcio que difiere notablemente con la regulación anterior establecida en el Código Civil de Vélez Sarsfield, cuya vigencia expiró el 1 de agosto de 2015.
Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece el divorcio vincular con causa, ya sea ésta subjetiva u objetiva como lo previa la ley 23.515, instaurando el divorcio incausado. El nuevo ordenamiento civil consagra un divorcio sin expresión de causa, que se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges y a pesar que exista desacuerdo entre las partes en cuanto a los efectos derivados de aquél, dichas controversias en ningún caso pueden afectar o suspender el dictado de la sentencia de divorcio.
En el nuevo ordenamiento junto con la petición de divorcio se debe acompañar una propuesta reguladora, que debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria, y todas aquellas cuestiones que sean de interés para las partes. A los fines del cumplimiento del convenio regulador, las partes podrán establecer garantías para el real cumplimiento del mismo o bien el juez puede exigirlas cuando entienda que podría perjudicar de manera manifiesta los intereses de los integrantes del grupo familiar. Las garantías pueden ser reales o personales.
Otra innovación importante en el nuevo ordenamiento, es la compensación económica. Este Instituto jurídico, nada tiene que ver con la culpabilidad o inocencia de los cónyuges en el divorcio, ya que tales apreciaciones han sido dejadas de lado en la nueva legislación y dejaron de existir. La compensación económica procede para el cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, por lo que tiene derecho a una compensación.
El Proyecto de ésta investigación tiene como fin analizar cuáles son las ventajas y desventajas que trajo aparejado la eliminación de las causales del divorcio en el nuevo régimen respecto al anterior; y que del análisis entre ambos regímenes se concluya que es necesaria la elaboración de una ley que interprete el espíritu que tuvo el legislador al eliminar las causales que existían.
Para el mismo, se tomó como punto de partida investigar: la evolución histórica con relación al vínculo matrimonial en las civilizaciones más importantes de la antigüedad; desarrollar las causales por las que se podía disolver el vínculo matrimonial según el Código Civil Velezano ya que es el régimen que le antecede al actual; analizar la innovación que trae la Ley 26.994 a través de la cual se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial respecto a la figura del divorcio en cuanto a las ventajas y desventajas que trajo la eliminación de las causales objetivas y subjetivas del régimen anterior, y analizar legislaciones actuales extranjeras en la aplicación de pensiones económicas para el caso de divorcio según tengan que reparar o subsanar un desequilibrio económico, producido entre los cónyuges con motivo de la separación o divorcio o cuando haya que compensar a uno de los cónyuges por aquellos aportes en servicios o bienes que no pueden ser salvados en la liquidación y partición del régimen patrimonial matrimonial.
Se piensa que todos estos puntos que se analizan y desarrollan en la presente investigación ayudarían a generar un análisis amplio, crítico, constructivo, descriptivo e integrador de todas las partes involucradas en esta temática que ha sufrido considerables cambios y que muchos de ellos no logran reflejar las necesidades reales que existen.
Collections
The following license files are associated with this item: