El abogado del niño : supuestos de procedencia.
Abstract
El presente trabajo tiene como finalidad conocer como a través de la evolución del derecho, primero en el orden internacional para luego ser acogido en nuestra legislación nacional y provincial, se amplió el reconocimiento de facultades, derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes (en adelante NNA), pasando de ser objetos de tutela a ser sujetos de derechos.
El dictado de la Convención sobre los Derechos del Niño significó un cambio de paradigma toda vez que legisló una ley marco (suscripta por la mayoría de los países del mundo) que regula y reconoce derechos y garantías mínimos, los que deben ser considerados como la base o piso de todo otro derecho a legislarse.
El NNA pasa a ser el centro y el núcleo de tutela. Los progenitores dejan de ser meros representantes de sus hijos hasta la obtención de la mayoría de edad para ser educadores, de manera que a mayor edad que tengan sus hijos vayan adquiriendo mayor capacidad, de este modo podrán llegar a la mayoría de edad con las herramientas necesarias para encarar sus vidas de la mejor manera, esto es lo que se conoce como capacidad progresiva.
Por último, y a modo de puntapié inicial al desarrollo del presente trabajo, entro otros derechos se reconoció al NNA su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta en todo proceso judicial o extra judicial en el que se vean involucrados, mismo que deberá ejercerse por medio de un abogado de su confianza especializado en niñez y adolescencia denominado el abogado del niño.
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