Contrato de fideicomiso inmobiliario. Disolución con insuficiencia de patrimonio.
Abstract
Este trabajo tiene el propósito de analizar un aspecto controvertido dentro del Instituto del Fideicomiso, resumido al Fidecomiso Inmobiliario, como es la insuficiencia del patrimonio y la escasa normativa dispuesta para resolver esa situación. La Ley 24.441 solo contenía el artículo 16 haciendo una breve referencia a la posibilidad de aplicar las reglas previstas para los privilegios en la Ley de Quiebras, y hacía un reenvío a la Insuficiencia en el Fideicomiso financiero.
La reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación a partir del artículo 1666 introduce mejoras de importancia en el instituto, por ejemplo la adjudicación a título de dominio pleno de los bienes fideicomitidos, pero deja nuevamente sin resolver con certeza, la cuestión de la insuficiencia y como ha de liquidarse un patrimonio en crisis, por cuanto el artículo 1687 muy similar al derogado artículo 16 con una contradicción expresa en su último párrafo pues primero enuncia que la insuficiencia no dará lugar al pedido de su quiebra, y al final establece que el juez que entienda en una disolución forzada podrá fijar el procedimiento previsto para los concursos y quiebras.
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