Inconstitucionalidad del procedimiento ante las comisiones medicas de las LRT
Abstract
El abordaje de la temática del procedimiento ante las comisiones médicas de la Ley de Riesgos del Trabajo, es tomar en consideración que el bien jurídico a tutelar es la integridad psicofísica del trabajador y si no puede evitarse que éste salga indemne de su empleo, debe lograrse que los daños sufridos sean reparados en forma integral. El bien jurídico protegido por el sistema de infortunios laborales está conformado por la vida y la salud de los trabajadores y a ello debe atender el Estado. La situación de riesgo, la inseguridad y la imprevisión refieren a la persona que trabaja y a las condiciones en que realiza su labor. En caso de fracasar la evitación de los daños a través de mecanismos de prevención, es función de la ley repararlos en forma justa y con un procedimiento idóneo. Entonces, yo me pregunto ¿es constitucional el procedimiento ante las comisiones médicas de la mencionada Ley?; ya que la misma parecería no ofrecerle mayores garantías al trabajador. Como la del debido proceso, la defensa en juicio y el acceso inmediato ante la justicia entre otros derechos que nuestra Constitución, Ley suprema nos garantiza.
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