El efecto erga omnes en las declaraciones judiciales de inconstitucionalidad. Criterios y condiciones de su aplicación.
Abstract
¿Es posible, en nuestro país, extender los efectos del control de constitucionalidad judicial? ¿Bajo qué criterios y condiciones esto sería posible? Estas incógnitas son las que dieron origen a este trabajo. Como se sabe, el control de constitucionalidad es la herramienta predilecta para la defensa de la letra de la constitución, y por esto mismo, es un tema de tal complejidad e importancia, dentro de los Estados Constitucionales, que su ejercicio poco eficaz e irresponsable puede hacer temblar los cimientos mismos estos.
En muchos ordenamientos jurídicos, el órgano encargado de esta tarea de gran magnitud es el Poder Judicial. Entre estos podemos encontrar a nuestro país, en el cual ese control se ejerce, en principio, de manera difusa y con efectos inter partes.
En virtud de esto, y para responder las preguntas planteadas, se analiza tanto al poder judicial como órgano encargando de ejercer dicho control, así como los alcances que tienen las resoluciones que este tome en torno a este control. Esto en virtud de determinar si es posible en nuestro país ampliar los efectos de sus declaraciones, como también bajo qué criterios y condiciones sería válido constitucionalmente aplicar dichos efectos. Teniendo en cuenta no solo la ley, sino buscando una solución que sea eficaz a la vez que responsable y respetuosa de la comunidad.
Concluyéndose de esta manera que la manera más eficaz y respetuosa de ejercer el control es realizar un cambio en la forma de entender el control judicial de constitucionalidad, creando a su vez un sistema mixto que permita, en casos trascendentales, participar a la comunidad en la búsqueda de la solución.
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