Contratos electrónicos, su regulación en el código civil y comercial de la nación (ley 26,994) y en la ley de defensa del consumidor (ley 24,240)
Abstract
Los contratos electrónicos, en principios son contratos y luego son electrónicos por el medio que se utiliza al contratar. Este método de contratación surge con la evolución de la tecnología y con la aplicación de una red como es Internet, que se ha comenzado a utilizar desde hace varios años y más aún en la actualidad para realizar y ejecutar un sinnúmero de contratos por su sencillez, agilidad, facilidad y rapidez.
Se realizó un estudio para que se pueda comprender quiénes son las partes que intervienen: las modalidades de contratos o de comercio que se pueden celebrar por medios electrónicos, conocimiento de las condiciones de la oferta y de la venta, cuáles son las normativas vigentes en el ámbito nacional aplicable ante controversias futuras que pueden surgir una vez realizado el contrato y la posibilidad de revocar la relación jurídica existente, determinar el lugar de cumplimiento, es decir, dónde debe perfeccionarse el contrato y establecer la jurisdicción internacional en el caso concreto y la solución que nos brinda el Derecho Internacional Privado Argentino.
Es fundamental establecer y dejar sentado, que hay dos mundos bien diferenciados que son, el mundo real y el mundo virtual. Estos mundos por mas diferentes que sean, no puede ser tratados en forma separadas, porque somos los mismos seres humanos quienes nos movemos, comunicamos y celebramos actos o negocios jurídicos civiles o comerciales en uno u otro espacio.
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