Abstract
La adopción es un instituto regulado por la ley 24779, que tiene en miras el beneficio de la niñez carente de un medio familiar apto para su desarrollo físico y espiritual. La guarda preadoptiva es el paso previo de una futura y eventual adopción. La realidad social Argentina demuestra que además de la guarda judicial, existe la guarda de hecho. En el artículo 317 del Código Civil están establecidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la guarda preadoptiva. La jurisprudencia teniendo en miras el principio del interés superior del niño, ha sido unánime al rechazar el pedido de restitución de menores dados en guarda preadoptiva, a su familia biológica que los reclaman, cuando éstas no realizan un cambio en sus acciones y/o actitudes. El Estado Nacional tiene el deber y obligación de proporcionar los medios tendientes a satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar, impidiendo que las causas económicas sean motivos de separación del niño de sus progenitores.