La confiscatoriedad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Abstract
Con la promulgación y publicación de la ley 25.063 del año 1998, se creó en la República Argentina el Impuesto a La ganancia Mínima Presunta, cuyo hecho imponible es la existencia de bienes afectados a actividades empresarias, incluidos los inmuebles rurales afectados o no a una explotación. Dicho impuesto fue instaurado sobre la base de los activos dentro del patrimonio del sujeto, sin tener en cuenta el pasivo, y desentendiéndose de las utilidades efectivas. Teniendo en cuenta el requisito de “no confiscatoriedad” como garantía material con el que debe cumplir un tributo, y la situación en la que se encuentra el sujeto pasivo del Impuesto a La Ganancia Mínima Presunta, el presente trabajo de investigación se propone analizar la constitucionalidad del Impuesto a La Ganancia Mínima Presunta determinando si el mismo es o no es confiscatorio dentro de los parámetros que la doctrina y la jurisprudencia establecieron para definir la “confiscatoriedad”.