
Descripción del contexto:
En el actual paradigma tecnológico, postindustrial, postmoder, se plantea la revisión
de la obligación de seguridad nacida a nes del siglo XIX y plasmada en el siglo XX
como protección de la vida, salud e integridad psicofísica del contratante. La irrupción
de las nuevas tecnologías de la información han determinado un nuevo contexto social
y cultural en el cual la contratación de bienes y servicios en todas sus fases, desde
la celebración hasta la extinción, pasando por el cumplimiento, se realiza en entornos
electrónicos, virtuales y plataformas, el desarrollo de aplicaciones y páginas de internet
en que los vínculos sociales, afectivos y personales se maniestan y difunden a todos,
la utilización de esas mismas aplicaciones y programas para permitir la circulación en
el marco del Covid-19, la atención médica de una medicina prepaga u obra social, entre
otras múltiples nuevas situaciones. En ese marco y contexto, esos medios requieren la
consignación de datos personales (atributos de la personalidad como nombre, domici-
lio, documentos, estado civil, etc.), patrimonial (número de tarjeta de crédito, cuentas
bancarias, etc.) y personalísimos (estado de salud, dolencias, imágenes, audios y vi-
deos) que son almacenados, conservados, utilizados y hasta transmitidos a terceros por
los titulares o usuarios de esos programas, aplicaciones, plataformas (Mercado pago,
bancos, Tinder, Facebook, etc.) De esa manera, los derechos personalísimos como la
vida, salud e integridad psicofísica que en el esquema anterior eran protegidos por la
obligación de seguridad, en el nuevo paradigma se amplían al honor, imagen, privacidad,
etc. Esto conlleva que la investigación determine si esa obligación de seguridad conno-
ta y denota en la actualidad la protección de esos derechos personalísimos, distintos a
la vida y salud, y en caso armativo cuál es el régimen jurídico aplicable a ella.
Objetivos:
Objetivos generales
1. Analizar si se conforma una obligación de seguridad para dar protección a los dere-
chos personalísimos susceptibles de ser lesionados a través de las plataformas, bases
de datos, aplicativos, redes sociales y actividades que se desarrollan en internet.
2. Determinar si tal obligación es exigible y el régimen jurídico aplicable en el actual
contexto social, cultural y jurídico de modelos postmodernos, tecnológicos, postindus-
triales, globalizados.
Objetivos especiales
1. Analizar la obligación de seguridad desde su formulación hasta el presente a partir
de los derechos, bienes o intereses protegidos.
2. Describir la problemática de los entornos y medios virtuales y electrónicos en el ac-
tual contexto social y cultural con relación a los derechos personalísimos.
3. Vericar las lesiones concretas, especícas y actuales que esos derechos son sus-
ceptibles de ser lesionados por las plataformas, bases de datos, aplicativos, redes so-
ciales y actividades que se desarrollan en internet.
4. Determinar si la obligación de seguridad se reformula en el actual contexto para dar
protección a esos derechos, bienes e intereses lesionados tales como la intimidad, ima-
ANUARIO DE INVESTIGACIÓN 2023 | 2024
148 CIENCIAS DEL DERECHO
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